Compromiso de pago UGPP

Publicado: 16 de Octubre, 2018
Compromiso de pago UGPP

La Unidad de Pensiones y Contribuciones Parafiscales - UGPP por medio de la resolución 691 de 2013 notifica que tiene contemplada la facilidad de ofrecer facilidades de pago en cualquier etapa del proceso de cobro, esto con el fin de ofrecer alternativas a los aportantes morosos para que realicen el pago de las obligaciones pendientes.

Para ello, los aportantes podrán acceder en cualquier instante a este “compromiso de pago” siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por La unidad de Pensiones y Parafiscales – UGPP.

Por esto describiremos brevemente el proceso y requisitos para aplicar a dicho compromiso:

  1. SOLICITUD: Esta solicitud debe presentarse de manera escrita a la Dirección de parafiscales a través de un oficio o diligenciando el formato diseñado por la unidad (Descargue aquí el formulario único de compromiso de pago: https://www.ugpp.gov.co/parafiscales/guia-para-el-proceso-de-determinacion-y-cobro.html ).
  1. PLAZO: La subdirección de cobranzas de la Unidad será la encargada de fijar el plazo por el cual se otorga el compromiso de pago (máximo cinco 5 años) y tendrá un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la recepción del expediente en etapa persuasiva.
  1. CUOTAS: No se requiere el pago de cuota inicial, tenga presente que para calcular el valor del monto de las cuotas a pagar mensualmente tendrá que dividir el total del valor adeudado por concepto de capital y sanciones MAS sus actualizaciones, entre el número de meses (PLAZO) concedido en la facilidad de pago. Para el caso de las liquidaciones oficiales deberá sumar el valor correspondiente a los intereses de mora calculados por el operador PILA.
  1. GARANTÍAS: Se requiere que el deudor presente las garantías legalmente constituidas que cubran el valor de la obligación principal, los intereses y los gastos del proceso, de acuerdo al artículo 3 del decreto 4473 de 2006 y el reglamento de cartera de la unidad con el fin de realizar la suscripción del Compromiso de pago.
  1. INCUMPLIMIENTO DE CUOTAS: Si se evidencia incumplimiento del compromiso de pago, el expediente del proceso será trasladado a la etapa de cobro coactivo con el objetivo de continuar con el respectivo proceso.

Condiciones para el otorgamiento de facilidades de pago:

  1. Para obligaciones menores o iguales a 3.000 UVT o para plazos iguales o inferiores a un (1) año.

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  1. Para obligaciones iguales o superiores a 3.000 UVT o para plazos iguales o superiores a un (1) año.

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Recuerde también tener presente las causales de terminación anticipada del compromiso de pago.

  1. Incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas consecutivas del compromiso de pago.
  1. En el caso de contribuciones a parafiscales, el incumplimiento de los aportes causados posteriormente al compromiso de pago, aplica de la misma manera para las obligaciones de tracto sucesivo (Art. 814 E.T.N).
  2. Desmejoramiento de la garantía ofrecida para respaldar el pago de la obligación.
  1. El inicio de procesos de reorganización empresarial, liquidación administrativa, liquidación judicial.
  1. La muerte del deudor.