El tipo de contrato de obra o labor es un contrato el cual tiene establecida una estabilidad fija pero una duración relativa ya que la finalización de esta se determinará una vez se termine la obra determinada por lo que no se tiene una fecha de finalización de labores para concluir el contrato.
Recordemos que el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por un tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
Esto quiere decir que las Empresas podrán celebrar válidamente contratos laborales por un término igual a la duración de la obra o labor contratada, como puede por ejemplo ser la construcción de un puente peatonal o un centro comercial, esto implica que la relación laboral termina una vez finalice la obra del puente peatonal o el centro comercial.
Recomendamos dejar siempre por escrito las características del contrato tales como el tipo de obra que se va a ejecutar, el tiempo aproximado que va a durar la obra y fecha estimada para la finalización de la obra o labor, esto con el fin de no tener inconvenientes o mal entendidos al finalizar el contrato en mención.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, sala de casación laboral expresó:
“(…) De pactarse en esos documentos que su término depende de la duración de una obra o labor, lo que inclusive legalmente no requiere la solemnidad escrita, constituye, cuando se utiliza esa forma, un valioso elemento de juicio para que se pueda determinar con más claridad que, en principio, la voluntad de las partes es que la proyección de la actividad del trabajador esté ligada a una obra o labor.”
Es oportuno resaltar que sin importar la duración del contrato, la empresa siempre debe reconocer y pagar todos los conceptos propios de un contrato de trabajo, como la seguridad social y las prestaciones sociales en proporción al tiempo trabajado.
En el momento de realizar la finalización del contrato de obra o labor no es necesario dar preaviso para la terminación del mismo, en comparación a los contratos a término fijo o a término indefinido si es obligatorio dar el preaviso ya que existe la oportunidad de la renovación automática del contrato.
Al existir una finalización abrupta de la obra o labor, o un despido injustificado al igual que los contratos mencionados anteriormente (término fijo e indefinido) el trabajador tendrá derecho a que la compañía reconozca una INDEMINIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA, indemnización que corresponderá al valor de los salarios dejados de recibir hasta que finalice la obra o labor, como bien lo establece el artículo 64 del Código Sustantivo Laboral, el cual establece:
(…) “En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.” (…)