La UGPP suspende los términos aplicables a los procesos y actuaciones de parafiscales debido al Coronavirus.

Publicado: 2 de Abril, 2020
La UGPP suspende los términos aplicables a los procesos y actuaciones de parafiscales debido al Coronavirus.

Mediante la Resolución 385 de 1 de abril de 2020, la Unidad De Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – UGPP, expide la suspensión de términos en procesos y actuaciones parafiscales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) como medida transitoria por motivos de la actual emergencia sanitaria del coronavirus COVID-19.

Mientras se encuentre en vigencia la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los términos en los procesos administrativos de determinación, sancionatorios, de discusión, por interposición de recursos de reconsideración o acción de revocatoria directa, y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, adelantados por la UGPP son suspendidos.

No obstante, las personas naturales o jurídicas que cuenten con procesos administrativos o con tramite de terminación por mutuo acuerdo o conciliación judicial y deseen continuar con el trámite, pueden realizarlo mediante sede electrónica.