El presidente de la Republica, con el fin de mitigar los efectos sobre el empleo, la calidad de vida y la actividad productiva en la situación del coronavirus COVID-19, adopta medidas que promueven la continuidad de las empresas y negocios, el nivel de vida de los trabajadores y familiares.
Por medio del Decreto 488 del 27 de marzo de 2020, se encuentran una serie de medidas, entre las más destacadas de encuentran la posibilidad de retirar las cesantías a quienes hayan presentado una disminución de su ingreso mensual, podrá retirar de sus cesantías, de manera mensual el monto disminuido de sus ingresos para compensar la reducción y mantener su ingreso constante.
Así mismo, se adoptan las medidas de realizar por parte del empleador el otorgamiento de vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas, incluso si es solicitado por el empleado de manera voluntaria, en los mismos tiempos.
Además, los trabajadores dependientes o independientes cesantes que han realizado aportes a Caja de Compensación Familiar de manera continua o discontinua durante los últimos cinco (5) años en categorías A o B, podrán solicitar dos (2) Salarios Mínimos Legales Vigentes, repartidos durante tres meses con un valor de $653.771 mensuales durante tres (3) meses.
Las solicitudes, aprobaciones y pagos, se realizarán de manera virtual a los sistemas a los que cada persona se encuentre habilitado en razón a la emergencia sanitaria declarada.