El ministerio de trabajo expide Circular 027 del 27 de marzo de 2020, con el fin de prevenir abusos derivados de la coacción, que podrían ejercer algunos empleadores para que sus trabajadores procedan a la firma de licencias no remuneradas.
Con base en la sentencia C – 930 del 10 de diciembre de 2009 señala que las suspensiones de trabajo no obedecen a causas imputables ni al empleado ni al empleador, sino a las prescripciones del legislador o a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que se han presentado por consecuencia del coronavirus COVID-19..
No es posible que la carga la asuma el trabajador ya sea económicamente mediante el descuento sobre su salario o en trabajo personal con afectación de su derecho al descanso no resulta conforme a la Constitución, ya que para el trabajador el salario y el descanso son derechos fundamentales irrenunciable.
Por ende, no es permitido obligar a los trabajadores a solicitar y acceder a tomar licencias no remuneradas, pues dicha práctica, además de ser ilegal, afecta dolorosamente la vida del trabajador y su familia, al no poder contar con ingresos suficientes para atender la crisis.