La UGPP implemento como mecanismo preferente la “notificación electrónica”, para los actos administrativos.

Publicado: 11 de Marzo, 2020
La UGPP implemento como mecanismo preferente la “notificación electrónica”, para los actos administrativos.

Teniendo en cuenta que mediante el artículo 92 de la ley 1943 del 2018, se facultó a la UGPP para implementar la notificación electrónica como mecanismo preferente de notificación de los actos administrativos, por lo que la UGPP había expedido la resolución 1263 de 2019.

 

Por lo anterior, se hizo necesario expedir la resolución 312 del 11 de marzo del 2020, bajo el marco normativo vigente contenido en la Ley 2010 del 2019. La UGPP establece continuar con la notificación electrónica como mecanismo preferente de notificación de las actuaciones administrativas relacionadas con el proceso de determinación, sancionatorio, discusión y cobro de las obligaciones parafiscales del Sistema de la Protección Social, la cual entra en vigencia a partir del 11 de marzo de 2020.

 

Esto quiere decir que toda persona natural y/o jurídica que informe ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través del Registro Único Tributario (RUT), una dirección de correo electrónico, todo acto administrativo será notificado electrónicamente.

 

La UGPP tomará el ultimo correo electrónico informado mediante el RUT, como medio de notificación y cuándo el contribuyente actué a través de un apoderado, la notificación electrónica se realizará de igual manera al último correo electrónico registrado en el RUT del apoderado, por último, en el evento de cambiar de apoderado es importante realizar la notificación ante la UGPP, y el proceso de notificación se realizará de la misma forma.