Medidas de protección al empleo por COVID-19 con licencias remuneradas compensables a los trabajadores

Publicado: 17 de Abril, 2020
Medidas de protección al empleo por COVID-19 con licencias remuneradas compensables a los trabajadores

Los empleadores pueden otorgar licencias remuneradas compensables para posteriormente acordar un sistema de compensación con jornadas laborales adicionales, suspender los beneficios extralegales y acuerdos con trabajadores sindicales.

 

Con base a las alternativas presentadas por el Ministerio de Trabajo en la circular 021 de 2020, se adicionan mecanismos adicionales para implementar por parte de los empleadores para proteger el empleo mediante la circular 033 del 17 de abril de 2020, por la cual se establecen medidas de protección al empleo en la fase de mitigación del nuevo coronavirus COVID-19.

Entre estas se encuentra la licencia remunerada compensable, para otorgar licencias a sus trabajadores que permita disfrutar del descanso durante la emergencia sanitaria para luego ser compensadas con jornadas laborales adicionales a las inicialmente pactadas o en efecto compensadas con épocas festivas o fechas que se acostumbra a otorgar permisos (semana santa, fin de año, etc.). Así mismo, aparece el mecanismo de suspender beneficios extralegales que son de mera liberalidad y no constitutivos de salario, tales como primas extralegales, incentivos ocasionales, que faciliten la previsión adecuada a la estabilidad del empleo.

Por otra parte, las organizaciones sindicales o los trabajadores no sindicalizados y los empleadores pueden buscar escenarios de dialogo con el fin de generar soluciones en común acuerdo entre las partes, sin afectar derechos de índole legal que permitan realizar acuerdos extra convencionales.