Así lo informa el Ministerio de Salud y de la Protección Social mediante el decreto legislativo 538 de 2020.
Entre algunas medidas que se adoptan en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el artículo 26 se adiciono un parágrafo el cual establece que:
“(…) Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19, y hasta el mes siguiente calendario a su terminación, no se causarán intereses moratorios por las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral, que se paguen en forma extemporánea.
Para efectos de lo aquí previsto el Ministerio de Salud y Protección Social efectuará las respectivas modificaciones en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA (…)”
El parágrafo anterior, se adiciona a lo dispuesto artículo 3 de la Ley 1066 de 2006 sobre la obligación del pago de Intereses moratorios a los aportantes de las contribuciones parafiscales y de la Seguridad social dentro de las fechas límites de pago establecidas.
En ese orden de ideas, los pagos que se realicen en mora de los periodos de emergencia sanitaria y del mes siguiente, no tendrán liquidación y pago de intereses moratorios.