Decreto Legislativo 770 del 2020, Dispone Medidas Subsidio de Prima Legal entre otros.

Publicado: 4 de Junio, 2020
Decreto Legislativo 770 del 2020, Dispone Medidas Subsidio de Prima Legal entre otros.

DECRETO LEGISLATIVO 770 DEL 2020

A continuación, relacionamos las reformas laborales que trajo el Decreto Legislativo 770 del 03 de junio del 2020 emitido por el Gobierno Nacional y firmado por todos sus ministros, así mismo, se precisa que estas reformas son aplicables únicamente durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

      1. MEDIDA DE PROTECCIÓN AL CESANTE

 ¿Quiénes pueden aplicar?

 Los trabajadores independientes o dependientes cesantes de la categoría A y B, que hayan realizado aportes a la caja de compensación familiar por lo menos durante un (1) año continuo o discontinuo en los últimos cinco (5) años.

 ¿Qué beneficios trajo?

  • Recibirán aportes al Sistema de Salud y Fondo de Pensiones sobre un (1 SMLMV).
  • El cesante podrá cotizar al Sistema de Pensiones por encima de (1 SMLMV) con cargo a sus propios recursos.
  • Continuaran recibiendo la cuota monetaria que venían recibiendo.
  • Si el trabajador independiente o dependiente cesante que haya realizado aportes a la caja de compensación familiar voluntariamente hubiere ahorrado en el mecanismo de protección al cesante, recibirá como beneficio monetario un valor proporcional al monto del ahorro alcanzado.
  • Este beneficio se pagará por un tiempo máximo de tres (3) meses.  
  • Quienes estén ya recibiendo este beneficio, lo continuaran recibiendo en las mismas condiciones en el que les fue otorgado.
  • Este pago dependerá de la política de cada caja de compensación.

       2. MEDIDAS ALTERNATIVAS RESPECTO A LA JORNADA DE TRABAJO

       2.1 El Gobierno nacional establece como primera alternativa adicional a lo dispuesto en el literal c) del artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo, y por el tiempo que dure la emergencia sanitaria turnos de trabajo sucesivo.

 ¿Cómo se puede aplicar esta alternativa?

 Únicamente de común acuerdo entre el trabajador y el empleador.

 ¿Cuál es el objeto o fin de esta primera alternativa?

  • Prevenir la circulación masiva de los trabajadores en los medios de transporte
  • Evitar aglomeración en los sitios de trabajo
  • Contener la propagación de Coronavirus COVID-19.
  • Permitir un mayor número de días de descanso para el trabajador durante la semana.
  • Se podrá definir turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana.
  • Los turnos sucesivos no podrán exceder jornadas de trabajo superiores a ocho (8) horas al día y treinta y seis (36) horas a la semana.
  • No es necesario modificar el Reglamento Interno de Trabajo.

 ¿Qué responsabilidad tendrá el EMPLEADOR?

 Será responsable de continuar asegurando las condiciones propicias en materia de salud y seguridad en el trabajo necesarias para la protección del trabajador que desarrolle este tipo de jornadas.

     2.2 El Gobierno nacional establece como segunda alternativa adicional a lo dispuesto en el literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo, y por el tiempo que dure la emergencia sanitaria Jornadas de trabajo mayores a las permitidas con mayores días de descanso.

 ¿Cómo se puede aplicar esta segunda alternativa?

  • La jornada ordinaria semanal de cuarenta y ocho (48) horas semanales, podrá ser distribuida en cuatro (4) días a la semana.
  • Con una jornada máxima de (12) horas. 

¿En esta alternativa hay que pagar horas extras?

 RTA: No.

¿Hay que cancelar recargos nocturnos, festivos o dominicales?

 RTA: Si.

 ¿El EMPLEADOR podrá diferir el pago de los recargos nocturnos, festivos o dominicales?

 RTA: Si, esta flexibilidad de pago respecto de los recargos nocturnos, festivos o dominicales, podrá el empleador de mutuo acuerdo diferir el pago de estos conceptos, los cuales deberán ser cancelados como fecha límite hasta el 20 de diciembre del 2020.

 ¿Hay que modificar el reglamento interno de trabajo?

 RTA: No.

 ¿Esta alternativa debe ser de mutuo acuerdo?

 RTA: Si.

 ¿Qué responsabilidad tendrá el EMPLEADOR?

 RTA: Será responsable de continuar asegurando las condiciones propicias en materia de salud y seguridad en el trabajo necesarias para la protección del trabajador que desarrolle este tipo de jornadas.

 

        3. ALTERNATIVAS PARA EL PRIMER PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS

En el artículo 6º del Decreto 770 del 2020, establece que el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios de común acuerdo, máximo hasta el 20 de diciembre del 2020.

Adicional, podrá cancelar la prima de servicios hasta en tres (3) pagos iguales, los cuales deberán realizarse antes del 20 de diciembre del 2020.

En el parágrafo de este artículo, también establece la posibilidad de concertar con el trabajador beneficiario del programa de apoyo para el pago de la prima de servicios – PAP, en donde indica que podrá trasladar este apoyo en tres (3) pagos iguales y máximo hasta los primeros 20 días del mes de diciembre del 2020.

 

       4. PROGRAMA DE APOYO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS - PAP

Este programa de apoyo para el pago de la prima de servicios – PAP, se creó con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME, como un programa social del estado que otorga al beneficiario del mismo, un único aporte monetario de aporte de naturaleza estatal, en donde se busca subsidiar el primer pago de la prima de servicios del 2020, por ocasión de la pandemia COVID-19.

 ¿Quiénes son los beneficiarios de este programa?

 Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan los siguientes requisitos:

  •  Haber sido constituida antes del 1 de enero de 2020.
  •  Contar con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el 2019, salvo para las entidades sin ánimo de lucro en cuyo caso deberán aportar Registro Único Tributario en el que conste que el postulante es contribuyente del Régimen Tributario Especial.
  •  Demostrar la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 7 del Decreto Legislativo 770 de 2020, certificando una disminución del 20% o más de sus ingresos.
  •  Las entidades sin ánimo de lucro deberán aportar copia del Registro Único Tributario – RUT, y solo podrán ser beneficiarias de este programa las obligadas a presentar renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año 2019.
  •  Contar con un producto de depósito de una entidad financiera vigilada por la Superfinanciera o por la Superintendencia de Economía Solidaria, que tengan autorizado el ofrecimiento de productos de depósito.
  •  No podrán ser beneficiados del programa de apoyo para el pago de la prima de servicios – PAP las entidades cuya participación de la nación o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
  •  Para las personas naturales el requisito establecido en el numeral 1 del artículo 7º, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.

 

¿Quién determinara el método de cálculo de la disminución de ingresos?

 RTA: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público es quien determinara el método del cálculo, que en principio se espera sea igual al del Programa al Empleo Formal - PAEF.

 ¿Quién vigila el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto?

 Se otorga a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (En adelante la UGPP) la responsabilidad de hacer seguimiento sobre el asunto y se determina que los recursos otorgados son de naturaleza publica, ello para las implicaciones de orden penal y administrativo a las que hubiere lugar, esta labor la realizara dentro de los tres (3) años siguientes a la finalización del programa.

Así mismo se encuentran obligada la DIAN, cámara de comercio y las entidades financieras permitir a la UGPP la interoperabilidad y acceso a los sistemas de información que contienen estos datos.

De igual forma la UGPP podrá recuperar los dineros mediante la figura de cobro coactivo.

 

¿Quiénes no podrán acceder a este programa?

  • Las personas naturales que tengan menos de tres (3) empleados reportados en la planilla PILA correspondiente al periodo de cotización del MES DE FEBRERO DEL 2020, a cargo de dicha persona natural.
  • Que sean personas expuestas Políticamente – PEP, o sean conyugues, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente - PEP.
  • Las personas naturales o jurídicas que se hayan postulado en consorcios o uniones temporales o viceversa, es decir, que solo aplica en una sola postulación.

 

¿Quiénes podrán acceder a este programa?

Los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado al Sistema de Seguridad Social en la planilla integrada de liquidación de aportes – PILA, con un ingreso base de cotización desde un (1) salario mínimo legal mensual vigente - (1 SMLMV) hasta un (1) millón de pesos ($1.000.000).

Los trabajadores dependientes beneficiarios deberán ser trabajadores reportados en las planillas integradas de liquidación de aportes – PILA, correspondientes a los periodos de cotización de los meses de abril y mayo de 2020.

¿Cuál es el valor del aporte estatal del programa de apoyo para el pago de la prima de servicios?

El valor del aporte estatal corresponderá al número de empleados que cumplan con el requisito según lo establecido en el parágrafo 10 del artículo 7 multiplicado por ($220.000).

Para el número de trabajadores se tiene en cuenta los reportados en el mes de junio y que vengan reportados en la PILA desde los meses de abril y mayo del 2020, sobre el ingreso base de cotización mencionado anteriormente.

 

¿Si tengo varios empleadores el trabajador puede ser postulado por cada empleador?

No, el trabajador solo podrá ser contabilizado una vez, por lo que el apoyo lo recibirá el empleador que se postule primero y sea verificado por la UGPP.

 

¿Cómo se accede al Programa de Apoyo para el pago de la prima de servicios PAP?

  • Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto Legislativo 770 del 2020, deberán presentar a la entidad financiera en la que tengan el producto de depósito, los siguientes documentos:
  • Solicitud firmada por el representante legal de la empresa o persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios - PAP.
  • Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique: (i) La disminución de ingresos, en los términos del numeral 3 del artículo 7 del Decreto Legislativo. (ii) El número de primas de servicios que se subsidiaran a través del aporte estatal objeto de este programa.
  • La entidad bancaria deberá recibir los documentos de que trata este programa verificando que los mismos se encuentren completos y comprobando la identidad y calidad de quien realiza la postulación.
  • La UGPP llevara un registro consolidando los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de primas de servicios que se subsidian a través del presente programa, para verificar que el beneficiario no esté postulado en otra entidad financiera.

¿Ya se puede postular al programa?

Aun no, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá establecer el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, incluyendo los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes.

 

¿La UGPP ya expidió el formulario de postulación?

Aun no, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – UGPP, deberá establecer un formulario que reúna todos los documentos establecidos en el Decreto Legislativo 770 del 2020, para ser diligenciado por los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras.

Todo apunta a que será muy similar al del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, garantizando que los documentos y requisitos señalados sean incorporados en el formulario.

 

¿Con esta ayuda el empleador deja de tener la obligación de pagar la prima?

No, la obligación de pagar la prima de servicios siempre estará a cargo del EMPLEADOR, y este apoyo solo aplica para la prima del primer semestre.

 

¿En qué casos se deberá devolver el aporte recibido?

Sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar el aporte estatal deberá ser restituido al Estado cuando:

  • Habiendo recibido el aporte, se evidencie que, al momento de la postulación, no cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto Legislativo 770 del 2020.
  • Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados, para lo cual bastará la comunicación de la entidad originaria contradiciendo el contenido de estos.
  • El beneficiario manifieste que el aporte recibido fue superior al efectivamente utilizado para el pago de salarios de sus trabajadores del respectivo mes. Únicamente en el caso propuesto en este numeral, la restitución del aporte corresponderá a la diferencia entre lo recibido y lo efectivamente desembolsado para el cumplimiento del objeto de este Decreto Legislativo. La entidad financiera, a través de la cual se realizó el reintegro de este aporte, deberá certificar la restitución de dichos recursos. 

 ¿Este es embargable?

No, durante los treinta (30) días calendario siguientes a la entrega de los recursos en la cuenta de depósito del beneficiario, serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario a la entidad financiera.

No obstante, en cualquier momento se podrá aplicar los descuentos previamente autorizados por el beneficiario a terceros.

        5. PROGRAMA DE AUXILIO A LOS TRABAJADORES EN SUSPENSIÓN CONTRACTUAL

El Gobierno Nacional creo el programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual bajo la administración del Ministerio de Trabajo.

¿Quiénes pueden postularse a este programa de auxilio a trabajadores con contrato suspendido?

Los empleadores que se postulen al programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, y que cumplan los requisitos del artículo 2º del Decreto Legislativo 639 de 2020 y modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020, y que además cumplan los siguientes elementos:

 

  • Trabajadores que devenguen hasta cuatro (4) salarios mínimos legales vigentes.
  • Se les haya suspendido el contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada.
  • No estén cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas – IVA, o del programa del ingreso solidario.

¿Los beneficiarios de este programa ya se pueden postular?

No, el Ministerio de Trabajo deberá establecer el proceso y las condiciones en donde deberá incluir como mínimo los periodos, plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, en los términos del Decreto Legislativo 770 del 2020 capítulo IV.

¿Cuál es el valor del aporte?

El valor del aporte mensual es de ($160.000).

 

¿A quiénes aplica?

A los trabajadores a quienes se les haya suspendido el contrato laboral o hayan acordado una licencia no remunerada, durante los meses de abril, mayo y junio del 2020. 

 

¿Por cuánto tiempo se podrá otorgar?

Se podrá otorgar hasta por tres (3) meses, los cuales dependerán de los meses que se les haya aplicado la suspensión de contrato o licencia no remunerada en los meses de abril, junio y julio del año 2020.

 

¿Quién y cómo se identificarán a los beneficiarios?

 La Unidad de Gestión de Pensional y Contribuciones Parafiscales – (En adelante UGPP), será la entidad encargada de identificar a los beneficiarios mediante las novedades reportadas en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA correspondiente, a los meses de abril, mayo y junio del 2020.

Así mismo, la UGPP definirá mediante acto administrativo el listado mensual de beneficiarios del programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual.

 

¿Quién verificara que los beneficiarios no estén vinculados en alguno de los programas de Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas – IVA, ¿o del programa del ingreso solidario?

El Departamento Nacional de Planeación – DPN, será la entidad encargada de revisar que las personas previamente identificadas por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales - UGPP, no hagan parte de alguno de los programas de Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas – IVA, o del programa del ingreso solidario.

 

 ¿Este auxilio a los trabajadores en suspensión cómo será consignado?

Conforme al artículo 23 del Decreto Legislativo 770 del 2020, este auxilio será consignado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional – Ministerio de Hacienda y Crédito público a las cuentas que determinen las entidades financieras y que el Ministerio de Trabajo haya ordenado mediante acto administrativo, la UGPP una vez haya identificado a los beneficiarios del programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, requerirá a las entidades financieras la información de los beneficiarios.

En conclusión, este auxilio será consignado directamente por las entidades financieras que determine el Ministerio de Trabajo a las cuentas de los beneficiarios.

 

¿Los beneficiarios de este auxilio deberán asumir algún costo bancario?

No, los beneficiarios de este programa no pagaran algún tipo de comisión o tarifa por el retiro o disposición de las transferencias que reciban en virtud del mismo.

 

¿Este auxilio es embargable?

No, durante los treinta (30) días calendario siguientes a la entrega de los recursos en la cuenta de depósito del beneficiario, serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario a la entidad financiera.

No obstante, en cualquier momento se podrá aplicar los descuentos previamente autorizados por el beneficiario a terceros.

Esperamos sea esta información de gran interés y ayuda para el día a día de sus laborales. Quedamos desde luego atentos a cualquier aclaración, ampliación o precisión que resulte necesaria para el cabal cumplimiento de postulación a estos beneficios estatales y aplicaciones en materia de horarios de trabajo.

EDWIN MARIANO LARA MORA

Socio Director

LARA & LOPEZ ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S