A continuación, relacionamos las reformas laborales que trajo el Decreto Legislativo 770 del 03 de junio del 2020 emitido por el Gobierno Nacional y firmado por todos sus ministros, así mismo, se precisa que estas reformas son aplicables únicamente durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Los trabajadores independientes o dependientes cesantes de la categoría A y B, que hayan realizado aportes a la caja de compensación familiar por lo menos durante un (1) año continuo o discontinuo en los últimos cinco (5) años.
2.1 El Gobierno nacional establece como primera alternativa adicional a lo dispuesto en el literal c) del artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo, y por el tiempo que dure la emergencia sanitaria turnos de trabajo sucesivo.
Únicamente de común acuerdo entre el trabajador y el empleador.
Será responsable de continuar asegurando las condiciones propicias en materia de salud y seguridad en el trabajo necesarias para la protección del trabajador que desarrolle este tipo de jornadas.
2.2 El Gobierno nacional establece como segunda alternativa adicional a lo dispuesto en el literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo, y por el tiempo que dure la emergencia sanitaria Jornadas de trabajo mayores a las permitidas con mayores días de descanso.
RTA: No.
RTA: Si.
RTA: Si, esta flexibilidad de pago respecto de los recargos nocturnos, festivos o dominicales, podrá el empleador de mutuo acuerdo diferir el pago de estos conceptos, los cuales deberán ser cancelados como fecha límite hasta el 20 de diciembre del 2020.
RTA: No.
RTA: Si.
RTA: Será responsable de continuar asegurando las condiciones propicias en materia de salud y seguridad en el trabajo necesarias para la protección del trabajador que desarrolle este tipo de jornadas.
En el artículo 6º del Decreto 770 del 2020, establece que el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios de común acuerdo, máximo hasta el 20 de diciembre del 2020.
Adicional, podrá cancelar la prima de servicios hasta en tres (3) pagos iguales, los cuales deberán realizarse antes del 20 de diciembre del 2020.
En el parágrafo de este artículo, también establece la posibilidad de concertar con el trabajador beneficiario del programa de apoyo para el pago de la prima de servicios – PAP, en donde indica que podrá trasladar este apoyo en tres (3) pagos iguales y máximo hasta los primeros 20 días del mes de diciembre del 2020.
Este programa de apoyo para el pago de la prima de servicios – PAP, se creó con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME, como un programa social del estado que otorga al beneficiario del mismo, un único aporte monetario de aporte de naturaleza estatal, en donde se busca subsidiar el primer pago de la prima de servicios del 2020, por ocasión de la pandemia COVID-19.
Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan los siguientes requisitos:
RTA: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público es quien determinara el método del cálculo, que en principio se espera sea igual al del Programa al Empleo Formal - PAEF.
Se otorga a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (En adelante la UGPP) la responsabilidad de hacer seguimiento sobre el asunto y se determina que los recursos otorgados son de naturaleza publica, ello para las implicaciones de orden penal y administrativo a las que hubiere lugar, esta labor la realizara dentro de los tres (3) años siguientes a la finalización del programa.
Así mismo se encuentran obligada la DIAN, cámara de comercio y las entidades financieras permitir a la UGPP la interoperabilidad y acceso a los sistemas de información que contienen estos datos.
De igual forma la UGPP podrá recuperar los dineros mediante la figura de cobro coactivo.
Los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado al Sistema de Seguridad Social en la planilla integrada de liquidación de aportes – PILA, con un ingreso base de cotización desde un (1) salario mínimo legal mensual vigente - (1 SMLMV) hasta un (1) millón de pesos ($1.000.000).
Los trabajadores dependientes beneficiarios deberán ser trabajadores reportados en las planillas integradas de liquidación de aportes – PILA, correspondientes a los periodos de cotización de los meses de abril y mayo de 2020.
El valor del aporte estatal corresponderá al número de empleados que cumplan con el requisito según lo establecido en el parágrafo 10 del artículo 7 multiplicado por ($220.000).
Para el número de trabajadores se tiene en cuenta los reportados en el mes de junio y que vengan reportados en la PILA desde los meses de abril y mayo del 2020, sobre el ingreso base de cotización mencionado anteriormente.
No, el trabajador solo podrá ser contabilizado una vez, por lo que el apoyo lo recibirá el empleador que se postule primero y sea verificado por la UGPP.
Aun no, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá establecer el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, incluyendo los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes.
Aun no, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – UGPP, deberá establecer un formulario que reúna todos los documentos establecidos en el Decreto Legislativo 770 del 2020, para ser diligenciado por los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras.
Todo apunta a que será muy similar al del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, garantizando que los documentos y requisitos señalados sean incorporados en el formulario.
No, la obligación de pagar la prima de servicios siempre estará a cargo del EMPLEADOR, y este apoyo solo aplica para la prima del primer semestre.
Sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar el aporte estatal deberá ser restituido al Estado cuando:
No, durante los treinta (30) días calendario siguientes a la entrega de los recursos en la cuenta de depósito del beneficiario, serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario a la entidad financiera.
No obstante, en cualquier momento se podrá aplicar los descuentos previamente autorizados por el beneficiario a terceros.
El Gobierno Nacional creo el programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual bajo la administración del Ministerio de Trabajo.
Los empleadores que se postulen al programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, y que cumplan los requisitos del artículo 2º del Decreto Legislativo 639 de 2020 y modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020, y que además cumplan los siguientes elementos:
No, el Ministerio de Trabajo deberá establecer el proceso y las condiciones en donde deberá incluir como mínimo los periodos, plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, en los términos del Decreto Legislativo 770 del 2020 capítulo IV.
El valor del aporte mensual es de ($160.000).
A los trabajadores a quienes se les haya suspendido el contrato laboral o hayan acordado una licencia no remunerada, durante los meses de abril, mayo y junio del 2020.
Se podrá otorgar hasta por tres (3) meses, los cuales dependerán de los meses que se les haya aplicado la suspensión de contrato o licencia no remunerada en los meses de abril, junio y julio del año 2020.
La Unidad de Gestión de Pensional y Contribuciones Parafiscales – (En adelante UGPP), será la entidad encargada de identificar a los beneficiarios mediante las novedades reportadas en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA correspondiente, a los meses de abril, mayo y junio del 2020.
Así mismo, la UGPP definirá mediante acto administrativo el listado mensual de beneficiarios del programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual.
El Departamento Nacional de Planeación – DPN, será la entidad encargada de revisar que las personas previamente identificadas por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales - UGPP, no hagan parte de alguno de los programas de Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas – IVA, o del programa del ingreso solidario.
Conforme al artículo 23 del Decreto Legislativo 770 del 2020, este auxilio será consignado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional – Ministerio de Hacienda y Crédito público a las cuentas que determinen las entidades financieras y que el Ministerio de Trabajo haya ordenado mediante acto administrativo, la UGPP una vez haya identificado a los beneficiarios del programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, requerirá a las entidades financieras la información de los beneficiarios.
En conclusión, este auxilio será consignado directamente por las entidades financieras que determine el Ministerio de Trabajo a las cuentas de los beneficiarios.
No, los beneficiarios de este programa no pagaran algún tipo de comisión o tarifa por el retiro o disposición de las transferencias que reciban en virtud del mismo.
No, durante los treinta (30) días calendario siguientes a la entrega de los recursos en la cuenta de depósito del beneficiario, serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario a la entidad financiera.
No obstante, en cualquier momento se podrá aplicar los descuentos previamente autorizados por el beneficiario a terceros.
Esperamos sea esta información de gran interés y ayuda para el día a día de sus laborales. Quedamos desde luego atentos a cualquier aclaración, ampliación o precisión que resulte necesaria para el cabal cumplimiento de postulación a estos beneficios estatales y aplicaciones en materia de horarios de trabajo.