Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.
Este decreto aplica únicamente para el personal que esté desarrollando sus actividades desde su domicilio y este provisionalmente bajo la modalidad de trabajo en casa, en donde se insta a los empleadores a reconocer el valor del auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) Salarios Mínimos Legales Vigente (los dos no son acumulables).
Se recuerda que los trabajadores que hayan sido contratados bajo la modalidad de Teletrabajo bajo el marco de la Ley 1221 del 2008, no aplica esta adición transitoria al artículo 2 de la Ley 15 de 1959.