Beneficios Tributarios a independientes - UGPP

Publicado: 1 de Diciembre, 2020
Beneficios Tributarios a independientes - UGPP

INDEPENDIENTES BENEFICIOS TRIBUTARIOS - UGPP

El socio fundador Dr. Edwin Mariano Lara Mora es abogado corporativo especialista con doble titulación en las áreas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Universidad del Rosario, experto en procesos administrativos ante la UGPP, a través del presente artículo expresa lo siguiente:

Conforme a la ampliación de los beneficios tributarios establecidos en los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019, los cuales fueron ampliados hasta el 30 de junio del 2021, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 2063 del 28 de noviembre del 2020, los trabajadores independientes por cuenta propia, que cuenten a la fecha con procesos de fiscalización en etapa oficial y discusión de las contribuciones parafiscales de la protección social, así como en el trámite de la revocatoria directa de oficio o a petición de parte u ofertada ante las autoridades contencioso administrativa, actos administrativos expedidos por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (En adelante UGPP), podrán continuar acogiéndose al esquema de presunción de costos para trabajadores independientes con contrato diferente a prestación de servicios personales.   

Por lo anterior, se hace necesario hacer una breve explicación en lo que consiste el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes, conforme a lo indicado por la UGPP:

“(…) Es una herramienta que permite deducir de los ingresos totales un porcentaje ­fijo asociado con la actividad económica que desarrolla el trabajador independiente, para determinar de forma ágil y práctica los ingresos netos sobre los cuales debe realizar sus aportes, facilitando el cálculo de los costos en que incurren los trabajadores en el desarrollo de su actividad económica sin necesidad de presentar soportes o documentos. (…)”

Conforme a la anterior definición, el trabajador independiente podrá deducir de los ingresos totales un porcentaje fijo asociado con la actividad económica que desarrolla, por lo que nos llevaría a conocer cuales son los porcentajes establecidos para cada actividad:

  • Comercio al por mayor (75,9%)
  • Explotación de Minas (74,0%)
  • Sector agropecuario (73,9%)
  • Alojamiento y servicios de comida (71,0%)
  • Industrias manufactureras (70,0%)
  • Educación (68,3%)
  • Construcción (67,9%)
  • Transporte y almacenamiento (66,5%)
  • Actividades inmobiliarias (65,7%)
  • Actividades artísticas (65,5%)
  • Demas actividades económicas (64,7%)
  • Actividades de servicios administrativos (64,2%)
  • Otras actividades de servicios (63,8%)
  • Información y comunicación (63,2%)
  • Actividades profesionales (61,9%) 
  • Actividades de la salud humana (57,7%)
  • Actividades financieras (57,2%)
  • Rentistas de capital (27,5%)

Los anteriores porcentajes fueron establecidos en las siguientes Resoluciones emitidas por la UGPP:

 Resoluciones 1400 de 2019, para trabajadores independientes por cuenta propia cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera.

  • Resolución 209 de 2020 establecidos para los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebre contratos diferentes de prestación de servicios personales que implique subcontratación y/o compra de insumos o expensas

 

¿Quiénes pueden acogerse a los Beneficios Tributarias de la Ley 2010 de 2019?

Los beneficios tributarios para aplicar el esquema de presunción de costos para los trabajadores independiente que verificara la UGPP, serán los siguientes:

  • Tener ingresos netos iguales o superiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV).
  • No se haya pagado el valor total mensual por concepto de aportes, incluido intereses, determinados en el último acto administrativo notificado por la UGPP.
  • No hayan demostrado los costos y deducciones asociados a su actividad económica y su proceso con la UGPP se encuentre en trámite para expedir: i) Liquidación oficial; ii) Resolver un recurso de reconsideración; iii) Solicitud de revocatoria directa; iv) Revocatoria directa de oficio o a petición de parte y; v) Oferta de revocatoria ante autoridades contencioso-administrativas.  

Es importante recordar que contra la resolución que expida la UGPP en donde aplique el esquema de presunción de costos no procede ningún recurso de apelación, ni devolución de aportes.

Ejemplo sobre la manera de aplicar la presunción de costos