Ajustes PILA en conciliación y terminación por mutuo acuerdo en procesos UGPP

Publicado: 28 de Mayo, 2021
Ajustes PILA en conciliación y terminación por mutuo acuerdo en procesos UGPP

El Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 638 con la cual implementará en la PILA nuevas validaciones a partir de junio de este año.

Entre los principales ajustes se encuentra el pago del aporte a pensión de los periodos de abril y mayo de 2020 con tarifa del 3%, a partir de junio de 2021, hasta mayo de 2024, es decir por 36 meses, la realización de pago de la cotización faltante sin pagar intereses de mora haciendo uso de la planilla N-Correcciones.

Por otro lado, se ajusta el comportamiento de los cotizantes habilitados para el pago de aportes de concejales así:

  • El cotizante 35-Concejal municipal o distrital realizará aportes de manera obligatoria a pensión, salud y riesgos laborales, manteniéndose opcional el aporte a caja de compensación familiar. La base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo.
  • El cotizante 36-Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional queda de uso exclusivo para los Ediles. El aporte a pensión, salud y riesgos laborales será obligatorio en este cotizante, sobre la base de un (1) salario mínimo. Los ediles allegarán al pagador los recursos para cubrir el aporte a pensión.

Esta actualización deberán realizarla los operadores PILA, con el fin de dar cumplimiento a esta nueva resolución