El socio fundador de la firma Lara & Lopez Abogados y Consultores S.A.S., Dr. Edwin Mariano Lara Mora, abogado corporativo especialista con doble titulación en las áreas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Universidad del Rosario, experto en procesos administrativos ante la UGPP, otorgo una interesante e importante entrevista a la radio nacional de Colombia para hablar sobre temas importantes de orden laboral ahora en emergencia sanitaria:
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A cotinuación la transcripción de la entrevista.
- (Fausto, Locutor) Haciendo un recorrido por… por el continente, hee… se encuentra uno qué, en distintos países, las dudas que tenemos nosotros, de las que ¡estamos hablando! Hoy, con las que empezamos esta conversación, se van creciendo y se van juntando, en distintos países del ¡continente!; en chile, en una firma de encuestas la firma Cadem, realizó una encuesta, donde surgen las ¡mismas inquietudes! y… particularmente las mujeres dicen que sienten “la mayor carga laboral en su hogar”, porque aparte de la labor que tiene que estar cumpliendo con el oficio, de sus oficinas que se tuvieron que llevar a la casa, por el tema de la ¡cuarentena y la pandemia!; adicional a eso, tienen que cumplir ¡otras labores!, qué es… el cuidado de los hijos, ayudarles a las tareas, y particularmente pues ¡preparar el almuerzo!... para el mediodía, y terminar en la noche entonces ¡eso! les incrementa, también la actividad laboral y tienen como un cruce de desconocimientos, que se han logrado también, evidenciar en otras encuestas, aquí en el continente.
- Es que no hay duda no hay duda, de que las… mujeres definitivamente; ¡históricamente! Además… han llevado una carga ¡adicional!; para abordar este, y otros temas relacionados con el trabajo y puntualmente… para entender que es ¡teletrabajo! y que es ¡trabajo en casa! Fausto, saludamos a nuestro primer invitado; ¡Edwin Lara Mora!... él es abogado corporativo ¡especialista! con doble ¡titulación!, en las áreas de ¡derecho laboral! y de ¡la seguridad social! de la universidad del rosario, es ¡experto!, en procesos administrativos ante la unidad de gestión pensional y parafiscales (UGPP) y está vinculado también a la firma “Lara y López abogados” ¡Abogado Edwin! ¡Bienvenido a la radio nacional de Colombia!, ¡gracias por atender nuestra cita!
- (Dr. Edwin Lara, abogado invitado) ¡Ricardo muchas gracias!, muy buenas noches para fausto… para usted y para todos los… Teleoyentes… encantado de acompañarlos en este espacio!… He… donde nos han invitado a participar.
- (Juan Ricardo, Locutor) Abogado… ¡quisiéramos arrancar! Justamente, por ahí… se ¡dice!... tenemos… ¡cifras! del ministerio de trabajo, que existen 122.000 teletrabajadores en Colombia, pero arranquemos por ahí, justamente, ¿qué se entiende por teletrabajador?, ¿qué es un teletrabajador? y en estos tiempos de pandemia… en verdad, ¿estamos teletrabajando?
- (Dr. Edwin Lara) Perfecto Ricardo, Lo primero que podríamos clarificar, evidentemente, que la definición que nos trae, la ley desde el año 2008, que es la ley 1221, nos define que el ¡teletrabajo! es una forma de organización ¡laboral!, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o de ¡prestación de servicios a terceros!, siempre comportándose en la utilización de las ¡tecnologías de la información y comunicación!, esto con el fin para poderse, contactar entre el teletrabajador y la empresa…, sin que sea necesario el desplazamiento hooo ho, la presencia física del trabajador, en un sitio específico, entendiendo esta definición de tele trabajo, podríamos traerlo a la coyuntura que estamos viendo hoy producto, de… de la pandemia o del Covid-19, en donde los empresarios tuvieron que trasladar su productividad a los hogares de sus trabajadores, y al día de hoy… muchos empresarios no están bajo la modalidad de teletrabajo sino en trabajo remoto y las dos figuras son muy distintas, ¡porque son distintas!, podríamos decir que en estricto sentido, el trabajo remoto o trabajo en casa… ¡no es teletrabajo!; tanto así que el trabajo en casa, es una figura que no está regulada…he… ¡en la legislación laboral!... No encontramos una norma que nos hable específicamente de trabajo en casa, eso quiere decir, que las dos figuras si se parecen, que se pueden implementar, ¡en qué se parecen! en estricto sentido, es que, el trabajador no se debe desplazar a un sitio específico el empleador, en que ambos utilizan el soporte de la tecnología y de la comunicación, pero que si vamos a la norma; el teletrabajo tiene unas condiciones ¡muy marcadas! por la ley y por unos decretos, donde el empleador previamente tiene que, ¡ir a verificar el lugar de trabajo! donde el trabajador escogió, generalmente es el domicilio o el lugar que el coja y ahí el empleador debe… implementar no sólo su escritorio, su silla ergonómica, su computador, su software, su sistema, para que pueda desarrollar su actividad profesional, sino ¡también tiene que informarle! en compás a la ARL, y al ministerio de trabajo…colateralmente, ¡primero! para que el ministerio de trabajo pueda ejercer su rol de…policía administrativa, para ¡vigilar el cumplimiento de las normas mínimas! que le exige al empleador que contrata la modalidad de teletrabajo, y a la ARL para que la ARL, pueda implementar, los programas de emergencia, en compañía con el trabajador, para que el trabajador pueda… implementan sus sistemas de seguridad de un trabajo; cosa distinta, Ricardo que no ¡pasa! en el trabajo en casa, o el trabajo remoto que hoy se está viendo, producto de esta coyuntura, esta coyuntura es excepcional transitoria, que se está permitiendo trasladar, la operación a la casa, pero no se obliga al empleador a que tenga que hacer todas estás implementaciones previas.
- (Juan Ricardo) Sí…Heee…abogado Edwin, para ser muy puntuales y avanzar en la conversión, y que a los oyentes les quede… claro; en una frase, o en una palabra, muy puntual, esas diferencias, porque es que, como usted lo menciona, que entre teletrabajo trabajo o trabajo en casa, algunas líneas se cruzan y se pueden presentar… algunas confusiones frente a los trabajadores, también que pueden quedarse con algunas dudas en su casa, sin saber que lo que están haciendo realmente, en algo muy puntual ¿cómo se puede diferenciar ¡esos dos factores! en el teletrabajo y trabajo en casa.
- (Dr. Edwin Lara) Se pueden diferenciar, en que el ¡trabajo en casa!… no está regulado… mediante el régimen laboral colombiano, mientras que el teletrabajo si esta regulado mediante una Ley, y tiene unos parámetros, la segunda diferenciación, es que al ¡día de hoy!, estamos en un tiempo excepcional por… en una coyuntura producto del Covid-19, en donde el mismo gobierno, los entes gubernamentales están ¡invitando! O están incitando a los empresarios, a que… para que no terminen el contrato, puedan desplegar su operación a los hogares de los trabajadores; ¡siempre y cuando!, las funciones, las puedan desarrollar... en conclusión, quiere decidir esto, que una vez terminada la cesión del Covid-19 o el decreto de emergencia sanitaria, los trabajadores automáticamente, deben continuar cumpliendo el horario, presentándose en el sitio de trabajo, de manera inmediata, una vez se levante el decreto de emergencia sanitaria, cosa distinta que pasaría para los trabajadores que están desarrollando un ¡teletrabajo!; continuarían desarrollando sus funciones desde el sitio que hayan escogido, desde su lugar de domicilio, sin ningún inconveniente.
- (Juan Ricardo) Abogado Edwin, si le entiendo bien perdóname… he, nosotros sencillamente, somos trabajadores, que en este momento están en su casa y suele uno caer en la expresión de teletrabajo, pero ¡realmente! el que es teletrabajador; tiene un contrato en el que también se especifica que es teletrabajador si es así.
- (Dr. Edwin Lara) ¡Correcto, no solo se especifica en contratos; sino también los trabajadores que venían… prestando servicios bajo la modalidad de asalariados; si ellos quisieran… hee… trabajar bajo la modalidad de teletrabajo, se firma otro si, en donde sea clara las condiciones, del tiempo del tiempo, del lugar, el horario, de las funciones que va a presentar, de cómo va a ser ese y manejo de la información, del suministro de los cronogramas de trabajo, pero todo tiene que quedar escrito, ¡tanto así que no sólo tiene que firmar un contrato!, sino que también tiene que ser implementado en el reglamento interno de trabajo de la empresa, para poder laborar mediante este modelo de teletrabajo.
- (Fausto) Abogado, pensando en lo que ¡pueda suceder! hee… dentro de unos meses el otro año, incluso… que tanto pudieran cambiar las dinámicas… de las empresas y que seguramente en ese mismo cambio, las cifras que compartíamos al inicio del programa… puedan variar también en que las empresas vean mas optimo, bajo otras condiciones que se puedan realizar trabajos en casa… dado estos resultados que se pueden presentar por estas fechas.
- (Dr. Edwin Lara) ¡Indiscutiblemente!... la tendencia de los números que dabas, de 122.000 trabajadores bajo esta modalidad, ¡va a crecer!… hee… infortunadamente muchos empresarios producto de esta coyuntura, fueron forzados a este medio, que se van a dar cuenta, de que, bajo esta modalidad… sus trabajadores, ¡bien capacitados! y con un cronograma de trabajo, ¡bien implementado!, en donde se les haga un correcto seguimiento, la producción indiscutiblemente, les va a aumentar, les va a comenzar a interesar y van a comenzar a forzarse a utilizar, ¡la tecnología!, el mundo esta cambiando, el mundo tiene que implementarse, basado en esta tecnología, y ellos vana tener un ahorro significativo, en instalaciones, ya no van a tener que requerir de plantas, ¡mucho mas grandes!, por lo que para mí consideración, la tendencia después, de este decreto o de esta coyuntura que estamos viviendo a nivel mundial, las empresas van a comenzar, a estudiar y abordar más, y a entender de que si se puede, teletrabajar, remotamente bajo el uso de la tecnología, pero deben entrar a hacer unas inversiones y unas mejoras que al día de hoy, pues no estaban preparados ¡muchos empresarios!, pero para mi concepto, si va a tener una tendencia de crecimiento, bajo esta modalidad de trabajo.
- (Juan Ricardo) ¡Abogado!, ustedes que en la firma, Lara y López abogados y consultores, entiendo bien que el papel de ustedes, es justamente asesorar… a las empresas, ¡por estos días!, desde la parte empresarial, desde la mira de los empresarios, ¿en donde se han enfocado más las consultas?, de pronto, reciben ustedes asesorías, ho ¡entregan mejores asesorías!, de tipo… podemos migrar, podemos hacer este, ¡teletrabajo!, podemos modificar algún contrato, ¿dónde está focalizada estas consultas, desde los sectores empresariales?.
- (Dr. Edwin Lara) La mayor cantidad de consultas, se han basado en reestructurar el contrato, para poder atenuar, los riesgos que está trayendo esta economía, para poder garantizar la continuidad de los ¡contratos!... claramente, las empresas y los departamentos que pudieron implementarlo, la medida de teletrabajo o ¡trabajo remoto!, es una forma que continúan operando, continúan ejerciendo sus funciones, otras empresas, ¡no podían! Implementar esta figura, porque, sus funciones o su actividad es netamente operativa, ¡requieren de la presencia del trabajador!, entonces… la siguientes consultas, es… ¿Podemos conceder vacaciones?, ya sean acumuladas, colectivas o anticipadas, ¿podemos implementar licencias o licencias no remuneradas? con el pago de un auxilio no constitutivo de salario, con el fin de poder, ir garantizando que a medida de que se están alargando, estas medidas de aislamiento, podamos mantener vigente el contrato, para llegar a las ¡dos últimas medidas más extremas!, como una suspensión del contrato por fuerza mayor, o por razones técnicas, que es la figura que ya llevaría, como una de las medidas extremas o ¡aplicar las licencias no remuneradas! que trae los mismo efectos de la suspensión de contrato de fuerza mayor o por razones ¡técnicas o económicas!, para evitar ¡ya! la finalización del contrato, como ultima alternativa… entonces, muchos de los empresarios, entran a analizar cada caso particular, que alternativa jurídica, podía aplicar a su contrato, ¡una flexibilización de horario!, ¡una reducción de su salario!, todas estas medidas de común acuerdo, para que puedan garantizar, mientras que se termina esta, crisis sanitaria o emergencia sanitaria, poder continuar con sus labores, como las venían haciendo.
- (Juan Ricardo) ¡Abogado!, otra de las inquietudes que… uno se encuentra hee.. con los amigos, hee… en entrevistas que hacen otros medios de comunicación, conversaciones, que ¡nacen alrededor del teletrabajo!, es el tema de los ¡límites!, ¿cómo medir esos límites, entre quién está en su casa trabajando, su jefe no lo está viendo?, no sabe… ¡cómo va el tipo de productividad!, si está trabajando en su momento, ¿cómo mediar esos límites de trabajo?, que ¡sin duda!, también… hee, tienen unas líneas de respeto de tiempo, que algunos trabajadores exigen de, que están atendiendo situaciones laborales, ¡por fuera del horario que corresponde! y que venía correspondiendo a sus actividades cuando estaban dentro de.. el espacio físico en una empresa.
- (Dr. Edwin Lara) ¡Ricardo!, ese es uno de los grandes inconvenientes que están viviendo muchos trabajadores y muchos de los empleadores, producto, de que esto los ¡cogió de sorpresa!, y al implementar el trabajo remoto, no tenían definidos, ¡planes de trabajo!, no tenían definido, ¡como!, una vez definido el plan de trabajo como era el plan de seguimiento que ivan a implementar a esas metas, a esos objetivos del plan de trabajo, ¡no tenían claro!, cuales eran los mecanismos o los medio para analizar indicadores… entonces al día de hoy, los temores que los especialistas en derecho laboral y seguridad social, nos preocupa, es que… pueden existir cargas excesivas de trabajo, que no estén respetando sus horarios de trabajo, de almuerzo, de break, de pausas activas, por el simple hecho de que el empleador cree que… mientras que el trabajador está en la casa, pues ¡no está haciendo nada!, y es producto de la culpa de los coaching, o de los lideres de los grupos, que no han logrado o no han implementado, un cronograma de trabajo, ¡si eso no se implanta!, Ricardo, claramente los trabajadores se van a ver expuestos a cargas excesivas de trabajo... he, probablemente pueden estar inmersos en ¡acoso laboral!… una discriminación, en vez de agradarle al trabajador estar trabajando en casa, pues está siendo… sujeto a que esa modalidad no le guste porque pues, esta sujeto a que sus lideres o sus jefes, los estén llamando en ¡cualquier momento!, invadiendo espacio ya de su privacidad, fuera de un horario al cual estaba acostumbrado a cumplir, y salir y quedaba libre de poder de la subordinación, entonces… la recomendación es, que para los empleadores o para los líderes, los coaching, generen ¡cronogramas de trabajo!, tengan las metas claras, los objetivos de la semana, hagan capacitaciones, inducciones o reinducciones, para que las reglas del juego las tengan claras… y ¡no!, no, no transmitan, toda la carga hacia el trabajador, al final del ejercicio de la presión, si hizo si no hizo si no tiene como medirlo, Ricardo.
- (Juan Ricardo) ¡Abogado!, he… usted lo menciona hace unos minutos, el papel de las de las ARL, usted lo mencionó así someramente, pero me parece que eso también, le ayuda a uno ¡entender!, que una cosa es trabajo en casa, una cosa es ¡trabajar desde casa! y otra muy diferente el teletrabajo ¿cuál es la figura de ARL? y ¿cómo opera? justamente cuando se hace desde un contrato de teletrabajo, abogado.
- (Dr. Edwin Lara) ¡Claramente!, la ARL juega un papel muy importante y es una obligación de ellos ¡acompañar al empleador!, a generar los programas, en estos casos, ¡programas de emergencia!... en caso de que a un trabajador se le presente un accidente de trabajo, o una enfermedad, cuáles van a ser las redes de urgencias, a las cuales van a cubrir, entonces ese es el programa de emergencias que tienen que implementar, tienen que ir a verificar el espacio, que sea en un ambiente claro, que se iluminado, que tenga oxígeno, que sea agradable, para que cubra y segundo, les va a exigir también cual va a ser el horario que van a estar prestando esta actividad mediante la modalidad de teletrabajo, para que ellos puedan determinar, ¡el riesgo! de esa labor, y definir en el peor de los casos ¡el origen de las contingencias! que se lleguen a presentar, entonces, ¡juegan un papel muy importante!; porque tiene que ser incluido en el programa de seguridad y salud en el trabajo, tienes que enviarles el contrato del empleador, con el formulario diligenciado a la ARL, para que la ARL, tenga el ¡conocimiento pleno!; para garantizarle, todos los mecanismos de protección o prevención para este tipo de actividades.
- (Fausto) Abogado Edwin, ya hemos hablado de varios puntos, que para ir acercándonos a una posible solución en general, en cuanto un diálogo por parte del trabajador que esta su casa y a sus jefes, que están en las oficinas o incluso también pueden estar teletrabajando por esas fechas, ya hemos hablado… del tiempo, de los límites, que se deben respetar, de los espacios que deben estar adecuados y eso debe ir incluso dentro de una conversación ¡previa!, si es para realizar un teletrabajo adecuado, como está establecido bajo el Decreto, ¿cómo mejorar esta situación en general? qué se puede hacer para que la comunicación sea en doble vía y sea ¡favorable¡.
- (Dr. Edwin Lara) ¡ahí! las recomendaciones que se hacen es, como ya lo habíamos mencionando anteriormente… pues el trabajador debe solicitarle al empleador si el día de hoy, no le ha dado un cronograma de trabajo claro, no tiene un cronograma de trabajo a desarrollar, entonces es importante, mediante los correos corporativos que están utilizando para comunicarse, ¡solicitarle el programa de trabajo semanal en lo posible!, para que él pueda mostrar su resultados y ¡adicional!, solicitarle que cuales van a ser, sus espacios de hora de almuerzo; para que tampoco el empleador lo esté llamando, solicitándole cosas en ese espacio, comenzar a delimitar espacios, que en la empresa en principio se ¡deberían estar cumpliendo!, mire yo en la empresa tenía los breaks tal hora y a tal hora salía a almorzar, tenía un cronograma de cumplimiento de metas, y mis metas eran la siguientes, al día de hoy veo que ya no tengo el cronograma, por favor se la solicitó, al día de hoy veo que mis espacios de hora de almuerzo y break, ¡se perdieron!, no tengo programas de pausas activas, solicito que me envié o me implemente estas medidas para que yo esté… hee… implementándolas y saber cuáles son los espacios que tengo, tanto con la empresa y debo estar pendiente a recibir directrices y cuales espacios si yo puedo, salir a tomar un café, a tomar aire, a desestresarme, de mi actividad laboral… entonces es como una solicitud muy respetuosa a su jefe, o empleador, para que pueda hacer un programa de trabajo entre las partes y tener las reglas de juego ¡más claras!, para saber cuándo esto incumplir cuando ¡en realidad!, no estoy cumpliendo las metas, esa sería como una de las grandes recomendaciones que podríamos hacer.
- (Juan Ricardo) ¡Abogado, Edwin Lara Mora!, de la firma Lara y Lopez abogados, ¡abogado! le vamos a pedir un favor, tenemos unas consultas pequeñitas, de un par de oyentes… pero vamos a una pausa y le pedimos que por favor nos acompañe unos minutos más aquí, en encuentros de la radio nacional de Colombia una breve pausa y ¡ya regresamos!
… Música
segundos después…
- (Fausto) y continuamos en este encuentro, hoy lunes 27 de abril en radio nacional de Colombia, no olviden, nuestra línea telefónica, 2200727, 018000118959, porque en este encuentro, en este arranque de semana, estamos hablando del teletrabajo y el trabajo en casa, de ¡Cuales son esas diferencias!, sin duda hay algunos beneficios, que se presentan, algunas complejidades que… ¡la idea! Es ir corrigiéndolas con el tiempo dadas las circunstancias, en ¿Cómo? muchos colombianos tuvieron que ¡trasladarse! a sus hogares, para teletrabajar, pues Juan Ricardo, abrimos con esta canción, ¡No importa el dinero, de los auténticos decadentes y julieta Venegas, ¡sin duda! una canción que hablan de ser feliz sin importar las circunstancias en las que podamos estar, en las que podamos estar viviendo, pues… tratar de ser felices, sonreír sin duda pues quedan muchos motivos para seguir viviendo y sonreír, Pulido
- (Juan Ricardo) y este momento que ha crecido el trabajo, según dicen algunos, y vale la pena, Fausto trasladarle esa pregunta a nuestro invitado, Edwin Lara Mora, ¡abogado!, también nos consultan justamente en parte lo que habla ¡la canción!, la canción habla de que el señor está trabajando un poco más, y ella tienes desconfianza de que sí será que está trabajando, ¡en fin!, no hablemos de música, hablemos de ¿qué sensación tienen ustedes abogado?, si ha crecido de pronto la sensación al menos de que estamos trabajando más, hay algo que usted mencionó, que me llamó mucho la atención, definan horarios de almuerzo y que el jefe no lo llame hay, yo creo que, pues ¡yo no he hecho eso!, y… creo que fausto ¡tampoco! y uno conversa con jefes, desayuno, almuerzo, meriendas, medias nueves, ¿Qué sensación tienes ustedes, abogado?
- (Dr. Edwin Lara) Ricardo, ¡Claramente!... como mencionamos anteriormente el hecho de que, tomo de sorpresa a muchas empresas, a empresarios, estas medidas, pues que ¡raramente muchas empresas! Lo deben estar aplicando de manera correcta, otros, no tan correcta, y algunos trabajadores pueden estar pagando, ¡la inexperiencia!, de este tipo de facultades, por lo que sí es importante el diálogo, utilizar los canales de comunicación que al día de hoy el empleador, le haya transmitido mediante algún comunicado, a los trabajadores, qui la recomendación es que ¡el empleador! tiene la obligación de trasladarle… como las cartas de navegación, cuales son los canales donde nos vamos estar comunicando, este va a ser el programa, el cronograma de trabajo, estos son sus horarios, seguimos con el mismo horario, o en efecto, si hay una flexibilización de trabajo, pues mirar si la flexibilidad del trabajo la van a cumplir por la mañana o por la tarde, pero todo el día ¡Ricardo! y sabemos y entendemos que muchos trabajadores están expuestos a esa carga excesiva de trabajo, producto de la ¡inexperiencia!, de jefes y de empresarios para implementar estas medidas… por lo que si recomendamos analizar todas las medidas y ¡confiar! no está solo en el trabajo, que está desarrollando, ¡sino! A parte de confiar, implementar muy bien los cronogramas de trabajo, para que los mismos números hablen del rendimiento, que… que puede tener una persona ¡trabajando desde su casa!, los rendimientos, se han hecho algunos estudios, sí pueden aumentar de un 16 a un 22% la producción del trabajador, que este muy bien capacitado que tenga sus metas y objetivos ¡claros!, he… y se respeten los espacios para que no sé desarrollen inconformidad o un estrés producto de esta carga.
- (Juan. Ricardo) Abogado una pregunta aquí ya para despedirlo, dice rocío a través de nuestras redes sociales, que la ¡silla le está matando la espalda!… es responsabilidad en este momento ¿de quién? ella no tiene contrato de teletrabajo, ¿cómo se maneja ahí?, abogado, es una… sin duda una situación excepcional.
- (Dr. Edwin Lara) Claramente, si está en la modalidad de trabajo remoto… el empleador no no… simplemente le tuvo que haber pasado un incomunicado, en donde le dijo que vamos a trasladar para continuar el trabajo, desde la casa, y tuvieron que haber dialogado si con las herramientas que se le entregaron podrían continuar desarrollando la actividad profesional, que venían desarrollando antes, es ¡importante!, que el trabajador le ponga en conocimiento, este tipo de falencias, porque, el hecho de que estemos en una coyuntura, en una emergencia sanitaria, no quiere decir que vayamos a trabajar en condiciones, no aptas o… y lo que podemos recomendar en este caso, es que, no solo puede ser producto de la silla, Ricardo, puede ser producto de que no está teniendo pausa activas, puede ser que no está teniendo ciertos espacios, donde ella… puede salirse a caminar en el mismo, en la misma casa, en su mismo apartamento, pero de esas pausas activas, son las que generan los programas, que al día de hoy el sistema según él trabajo de la empresa, tiene que poner en conocimiento a la trabajadora, a ¡su líder!, de expresar un trabajo informándoles, ¡mire!...vemos pasando esto, qué recomendaciones debo seguir, teniendo en cuenta de que no cuento con una silla ergonómica adecuada, para que, por favor, me ayuden en analizar una alternativa, teniendo en cuenta que mi productividad va a bajar, y… y no sólo eso, voy a iniciar de que se me genere una enfermedad profesional producto de... de una herramienta de trabajo que es importante tener.
- (Juan Ricardo) Es sin duda ese momento si bien excepcional… sí sí sí, es un momento excepcional, es un momento diferente, el que estamos atravesando… ¡no estamos preparados! para todo esto, pero por eso están importantes acercarnos, al conocimiento, a las fuentes que… de algún modo lo pueden orientar a uno respecto a ¿qué hacer? en cada situación, ¡abogado Edwin Lara Mora!, de Lara y López abogados, ¡muchísimas gracias por habernos acompañado abogado.
- (Dr. Edwin Lara) Con el mayor de los gustos, Ricardo, ha sido un placer compartir este espacio con ustedes, que tengan una feliz noche.
- (Juan Ricardo) Abogado ¡Muchísimas gracias!