La Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en el ejercicio de sus facultades legales mediante la Resolución 858 del 28 de septiembre del 2021, fijo el contenido y las características técnicas para reportar la información que este solicita para su fiscalización
Los empleadores y cooperativas sean personas naturales o jurídicas, y los independientes, quienes están obligados a suministrar información que requiera la UGPP, mediante la resolución, fijo la forma y las especificaciones en las que la información se debe suministrar.
Entre los principales ajustes se encuentra el formato de pagos a trabajadores y/o asociados, quienes deben diligenciar el formato que se encuentra en la página web www.ugpp.gov.co/parafiscales , a través el sistema de información DATA-Q modulo Storm USER, o el que haga las veces siempre y cuando respete la estructura definida, certificada por el representante legal.
Así mismo, se interpone la estructura de la presentación de la información del balance de prueba debidamente certificado por el contador o revisor fiscal, si está obligado a tenerlo; la estructura de los auxiliares contables (detallado por tercero en idioma español); la información del módulo de nómina y la relación de ingresos, costos y gastos debidamente especificados en la resolución.
El termino de entrega de la información no puede ser inferior a quince (15) dias ni mayor a tres (3) meses, contados a partir de la notificación del requerimiento de información.