BENEFICIOS TRIBUTARIOS ARTÍCULO 93 DE LA LEY 2277 DE 2022 – EN TEMAS UGPP

Publicado: 7 de Enero, 2023
BENEFICIOS TRIBUTARIOS ARTÍCULO 93 DE LA LEY 2277 DE 2022 – EN TEMAS UGPP

Una oportinida más que nace con la Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social por parte de la Ley 2277 de 2022 la cual fue sancionada el 13 de diciembre del 2022, en donde permitira transar las obligaciones adquiridas con la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – (En adelante UGPP).

Beneficios Tributarios Ley 2277 de 2022 – en temas UGPP

El parágrafo 1º del artículo 93º de la Ley 2277 de 2022 de la Reforma Tributaria, trae una redución transitoría en temas relacionados con SANCIONES y TASA DE INTERESÉS, para quienes se les haya notificado alguno de los siguientes actos administrativos:

  • Requerimiento para declarar y/o corregir.
  • Pliego de cargos.
  • Liquidación oficial.
  • Resolución sanción o fallo de recurso de reconsideración.

En los cuales la UGPP, le haya propuesto o determinado sanciones de que tratan el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012.

Así mismo, los proceso de cobro que se encuentren en curso o se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022, la cual inicio este 1º de enero del 2023, podrán beneficiarse de esta reducción.

Requisitos para acogerce a los Beneficios Tributarios Ley 2277 de 2022 - en temas UGPP

El artículo 93º de la Ley 2277 de 2022 de la Reforma Tributaria, esteblece que quienes hayan sido notificados de alguno de los anteriores actos administrativos y paguen hasta el 30 de junio del 2023, la totalidad del acto administrativo, tendran una reducción del veinte (20%) del monto propuesto o determinado, con su respectiva actualización.

Con relación a los proceso de cobro que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022, deberan pagar la totalidad del acto administrativo o realizar una suscripción de facilidad de pago a mas tardar el treinta (30) de junio de 2023 y su solicitud deberá ser radicada hasta el (15) de mayo de 2023.

Temas por definir por parte de la UGPP

Teniendo en cuenta que, la UGPP sera la encargada de establecer el procedimiento para la aplicación de los Beneficios Tributarios de reducción transitoria de las sanciones y de la tasa de interés, que trae el parágrafo 1º del artículo 93º y 91º de la Ley 2277 de 2022, en donde generalmente establece que el pago de estas obligaciones sean realizadas atravez de planilla tipo “O” cuando se trata de pago de aportes e intereses reducidos y con relación a las sanciones reducidas generalmente deberan ser canceladas en el Banco Agrario a favor del Ministerio de Hacieda y Crédito Público.

Por último, notamos con extrañesa que la Ley 2277 de 2022 entre los Beneficios Tributarios no habla sobre la posbilidad de realizar conciliaciones en los procesos judiciales que se encuentran en curso ante la jurisdicción de lo Contensioso Administrativo, tema preocupante que estaremos analizando cuando la UGPP expida la correspondiente Resolución que reguele el procedimiento para la aplicación de los Beneficios Tributarios del artículo 93º y 91º de la Ley 2277 de 2022.

Si desea acogerse a alguno de los Beneficios Tributarios previsto en el parágrafo 1º del artículo 93º de la Ley 2277 del 2022, y quiere conocer las proyecciones que ayudaran a provisionar el valor aproximado a pagar, preparación de la información y cumplimiento de estos requisitos ante la UGPP, no dude en asesorarse con nuestro equipo experto en procedimientos de fiscalización y auditoria ante la UGPP, comunícate ahora con nosotros ¡¡¡AQUI!!!  

 

“(…) ARTÍCULO 93º. REDUCCIÓN TRANSITORIA DE SANCIONES Y DE TASA DE INTERÉS PARA OMISOS EN LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR DE LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIAN.

“(…) PARÁGRAFO 1. A quienes se les haya notificado requerimiento para declarar y/o corregir, pliego de cargos, liquidación oficial, resolución sanción o fallo de recurso de reconsideración, las sanciones propuestas o determinadas por la UGPP de que tratan los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, respecto de las cuales se paguen hasta el treinta (30) de junio de 2023 la totalidad del acto administrativo, se reducirá al veinte por ciento (20%) del monto propuesto o determinado, con su respectiva actualización. En los proceso de cobro que se encuentren en curso o se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, donde se pretenda la reducción prevista en le presente parágrafo, siempre que paguen la totalidad del acto administrativo, se podran suscribir facilidades de pago a mas tardar el treinta (30) de junio de 2023 y su solicitud deberá ser radicada hasta el (15) de mayo de 2023. Lo anterior, conforme con el procedimiento que para el efecto establezca UGPP.(…)”